PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: PP01-V-2012-000165
DEMANDANTE: ELVIA ANTONIA MORENO
DEMANDADO: JUAN CARLOS ALVARADO
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en la presente causa no se publicó el edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, de conformidad a lo dispuesto en la parte final del articulo 507 del Código Civil venezolano vigente, por lo que tal omisión viola dicha norma, aunado a quien aquí decide acoge el criterio jurisprudencial del Tribunal Superior de este Circuito Judicial expresado en la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre del año 2012, en la causa principal Nº PP01-V-2010-000429, asunto en apelación Nº PP01-R-2012-000137, Partes: Demandante Recurrente: Ana Esther Ostos Ramírez; Motivo: Acción Mero Declarativa de Concubinato; Recurso: Apelación de Sentencia de la siguiente manera:

“Esto es que la presente acción tiene por objeto la declaratoria que modificara el estado civil o posesión de estado de una persona, y el edicto que debe ser publicado constituye un acto de orden público, por lo que resulta imperativo e ineludible su cumplimiento pues, lo contrario, sería violar la paz social y el sagrado derecho a la defensa”


Según se ha citado se refleja la importancia de cumplir con este requisito de cumplimiento obligatorio por mandato legal, del articulo que regula este aspecto procesal es el articulo 507 del Código Civil vigente venezolano, la omisión de la publicación del edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, viola dicha norma como también la sentencia dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, signada con el número 419, en fecha 12 de agosto del año 2012, caso Salvador Aranguren Odriozola c/ Maria Nieves Alonso Rodríguez, la cual estableció que la publicación del edicto tiene como finalidad enterar a los terceros que pudieran tener interés en el juicio; en consecuencia estableció la Sala en cuestión que antes de efectuarse la publicación y consignación del edicto, no puede considerarse que haya comenzado el juicio. Por lo antes expuesto el procedimiento se encuentra viciado por no haber sido llamados los terceros interesados que puedan existir con la finalidad de salvaguardar las garantías procesales constitucionalmente previstas en nuestro ordenamiento jurídico, así como los derechos supra constitucionales como el derecho a la defensa.
En consecuencia para garantizar el debido proceso y evitar la indefensión de los interesados que pudieran haber en la presente causa y a quien se les negó la oportunidad procesal para actuar en este juicio violándose la norma in comento lo que pudiera afectar la legitimidad de la sentencia, se ordena que el edicto sea publicado en un diario y consignado al expediente un extracto de la publicación, por cuanto el Juez o Jueza como Director del Proceso, garante de la integridad de la Constitución, debe velar por que el proceso se desarrolle libre de vicios, ordenando cuando sean procedentes los mecanismos procesales de depuración del proceso tendientes a evitar que por acción u omisión de formalidades esenciales se vulneren principios y garantías constitucionales, en consecuencia este Tribunal procede a reponer la causa al estado de admisión de la demanda y de ordenar la publicación del edicto, dando cumplimiento a lo pautado en el articulo 507 del Código Civil vigente venezolano. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda y de ordenar la publicación del edicto dando cumplimiento a lo pautado en el articulo 507 del Código Civil vigente venezolano. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 201° y 152°.
La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:19 a.m., cúmplase. La secretaría


HROY/EMJV/lenny
ASUNTO: PP01-V-2012-000165