La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN), hoy de diez (10), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Aníbal Quintero ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1200,00) mensual, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600.00) quincenal; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 0137-0053-20-0000428112 del Banco Sofitasa, al igual que los gastos de médicos y medicinas, ropa y calzado y útiles escolares en los meses de Septiembre y Diciembre y los gastos de médicos y medicinas serán costeados por ambos padres en partes iguales, es decir un 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijos en sus días libres, por cuanto labora como policía municipal en el Estado Carabobo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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