La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de un (01) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Jesús Aguilar ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual a razón de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250, 00) quincenal, los cuales entregara en cheque a la madre de su hijo quien firmara dejando como constancia de recibidos en beneficio de su hijo; con relación a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre serán costeados por el padre, en relación a los gastos de médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, es decir al cincuenta por ciento (50%).
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hijo los días sábados, desde las una (1:00) de la tarde, hasta las cinco (5:00) de la tarde.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.