La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de un (01) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Gregorio Querales ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensual a razón de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) semanal, los cuales entregara a la progenitora de la niña quien firmara recibos como constancia de recibidos; en cuanto a los gastos de ropa y calzado, gastos de uniformes y útiles escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre, gastos médicos y medicinas, cuando su hija lo amerite serán compartidos entre ambos padres, en partes iguales, es decir un 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hija, todos los domingos desde las diez (10:00) de la mañana , hasta las doce (12:00) del mediodía, donde se veran en un parque para que el progenitor comparta con su hija.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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