RELACIÓN PROCEDIMENTAL
Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes el mes de Abril de 2011.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Junio del 2007 según Acta Nº 183 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Araure II, Manzana uno, Casa Nº 7, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon un (1) hijo, de nombre: (SE OMITE), hoy de tres (03) años de edad.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes.
En cuanto a su hijo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos progenitores y, la Custodia, por la madre.
Que el padre aportará la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00); mensuales y el doble de dicha cantidad, es decir, MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.400.00), en los meses de Septiembre y Diciembre, para satisfacer los gastos de alimentos, vestido, educación, recreación, entre otros; es importante destacar que los gastos de asistencia y atención medica, medicinas serán sufragados por ambos padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%) para la satisfacción de los mismos.
En cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron en que será bastante amplio, pudiendo visitarlo cada vez que lo desee, conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando sea previamente autorizado por la madre, y se respete las horas de sueños y horario escolar del niño, igualmente el padre podrá comunicarse vía telefónica, vía telegráfica, vía epistolar y vía computarizada; por otro lado se permite mencionar que el niño podrá compartir con su padre, el día de los padres, con la madre, el día de las madres; las vacaciones de carnaval podrán ser alternadas, un año le corresponderá a uno de los padre y el otro año le corresponderá al otro, las vacaciones de semana santa y escolares serán compartidas por ambos padres, el periodo de disfrute de navidad, fin de año y año nuevo podrán ser compartidos por ambos padres, destacándose que si el 24 de Diciembre comparte con su padre, el 31 compartirá con su madre y viceversa en los siguientes años.
No señalan haber adquirido los siguientes bienes que liquidar:
Por auto de fecha 13 de Abril de 2011 se admitió la acción decretándose la Separación de Cuerpos y de Bienes, así como lo establecido por los cónyuges en cuanto a su hijo, se ordeno librar Boleta de Notificación a la Representación Fiscal y oír la opinión de la misma dando cumplimiento al Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de Agosto de 2012, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: ABIGUEY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA SANCHEZ SILVA, mediante la cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 18 de Septiembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.
En fecha 19 de Septiembre de 2012 vista la solicitud hecha por los ciudadanos involucrados mediante la cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto se acuerda oír la opinión del niño involucrado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se verifico en fecha 24 de ese mismo mes y año.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos, dándose por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por lo que pasa a establecerse los motivos de hecho y de Derecho para decidir, de conformidad con el ordinal 4°, eiusdem.