La ciudadana antes identificada, asistido debidamente por Abogado, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hijo (SE OMITE) hoy de cuatro (04) años de edad; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone a la ciudadana NIDIA ZULMIRA RUIZ CEBALLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.843.391, domiciliada en la Urbanización Misia Amelia, Calle 9, Casa Nº 10, Araure Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión del niño involucrado, la cual se verifico en fecha 24 de Septiembre de 2012.
En dicha oportunidad, el solicitante ratificó su pedimento y se juramentó la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma no se oyó la opinión del niño involucrado por su corta edad dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: