La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hijo, también identificado al inicio; debidamente asistido por Fiscal Cuarta, solicitó Autorización para Sacar Pasaporte del adolescente (se omite), de diecisiete (17) años de edad, por cuanto la solicitante desconoce la dirección actual del progenitor del adolescente ciudadano: Elías Enrique Vittar Delgado.
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2012 se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oficiar al (SAIME) sede Caracas solicitando el ultimo movimiento migratorio y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informe el ultimo domicilio del ciudadano: Elías Enrique Bittar Delgado, titular de la cedula de Identidad Nº 7.548.794, así mismo se ordena la Notificación a la representación fiscal y oír la opinión del adolescente involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Julio de 2012 se recibió oficio emanado por el SAIME, mediante la cual informa que no se registra ningún movimiento migratorio del ciudadano Elías Bittar.
En fecha 17 de Julio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Mabel Zambrano mediante la cual aporta dirección a la cual puede notificársele al progenitor.
En fecha 02 de Agosto de 2012 vista la diligencia suscrita por la ciudadana Mabel Zambrano en fecha anterior, por ser procedente se acuerda lo solicitado y se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadana Elías Bittar en la dirección aportada.
En fecha 24 de Septiembre de 2012 consta en autos la Boleta de Notificación librada al progenitor y en esta misma fecha se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades requeridas.
En fecha 26 de Septiembre de 2012 se fijo oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente; la cual se verifico en fecha 03 de Octubre de ese año.
En esa oportunidad la solicitante ratificó su petición se deja Constancia de la no comparecencia del progenitor ciudadano: Elías Enrique Bittar Delgado, y así mismo se deja constancia de que el adolescente involucrado se encontraba presente y se le pudo oír la opinión en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 eiusdem. Finalmente se otorgo la respectiva autorización judicial.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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