Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Noviembre del año 2003, según acta Nº 45 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Molinos 1 y 2, Calle 2, Merenti, Casa Nº 20, Primera Etapa, Araure del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon tres (3) hijos de nombres: (se omiten), hoy de nueve (09), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Señalan haber adquirido bienes que partir constituidos por:
1.La conyugue Carmen Luisa Medina ya identificada, acepta, conviene y se obliga a que las Nueve Mil Acciones y Motores Remo C.A, debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 4, tomo 28, de fecha 4 de Septiembre del 2009, quedan en propiedad única y exclusiva de el conyugue Antonio Albano Poselli también identificado, así como las ganancias y plusvalías de acciones mercantiles y comerciales futuras.
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1500.00) con este dinero sufragaran los gastos de comida, igualmente los meses de Agosto y Diciembre el padre consignara DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2000.00), extras para sufragar los gastos de vestidos y cuando exista un eventualidad de enfermedad, estos gastos serán compartidos; el padre y la madre velaran por otros gastos necesarios de los niños, tales como: enfermedades, inicio de año escolar, fin de año y otros que vayan en beneficio de los niños.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, el padre podrá visitar a sus hijos las veces que así lo desee siempre que no interrumpa sus labores escolares y a horas consonas de visitas, pudiendo tenerlos dos fines de semanas alternos cada mes, ocho días de vacaciones de Diciembre y quince días de vacaciones de Agosto.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de los niños y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se verifico en fecha 03 de Octubre de ese mismo año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de los hijos en cumplimiento de lo expuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.