La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de un (01) años de edad.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete en convivir con su hijo los fines de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 9:00am hasta las 6:00pm, los primeros fines de semanas el padre compartirá con el niños solo durante el día en el mismo horario, luego podrá compartir con el niño desde el sábado hasta el domingo, previo acuerdo con la madre, sin que interrumpa su descanso; los demás días feriados así como vacaciones escolares, semana santa, carnaval y época navideña, serán acordados entre ambos padre previo acuerdo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 08 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
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