La ciudadana antes identificada, asistido debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hija se omite), hoy de ocho (08) años de edad; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone al ciudadano CARLOS EDUARDO VALLES GIL, titular de la cédula de identidad Nº 17.601.091, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Sector 09, Vereda 41, Casa Nº 4, Acarigua Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión del ciudadano designado y a la niña involucrada y así mismo librar boleta de notificación a la representación fiscal, la cual consto en autos en fecha 04 de octubre de ese mismo año.
En fecha 04 de Octubre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia, la solicitante ratificó su pedimento y se juramentó al ciudadano propuesto para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se oyó la opinión de la niña involucrada dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
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