El ciudadano antes identificado, asistido debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hija (se omite), hoy de cuatro (04) años de edad; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GRANADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.601.865, domiciliado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Acarigua Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión del ciudadano designado y a la niña involucrada y así mismo librar boleta de notificación a la representación fiscal.
En fecha 04 de Octubre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia, el solicitante ratificó su pedimento y se juramentó al ciudadano propuesto para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que no se oyó la opinión de la niña involucrada debido a su corta edad dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
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