La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de sus hijos arriba identificado, debidamente asistido por Defensora Publica, solicitó Autorización para Cobrar el Cantidades de Dinero que le corresponden a ella y a su hermano como herederos de fuera su madre, señora ELIODORA DEL CARMEN YEPEZ DE CATTAROSSI, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.217, fallecida el 07 de Febrero de 2012.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por la muerte de su madre y por cuanto el Seguro Los Andes debe cancelarles cierta cantidad de dinero.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que pertenecen a su hermano.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír al niño en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
En fecha 05 de Octubre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su hermano, por un dinero dejado por su madre en Seguros Los Andes, así mismo se deja constancia que fue oída la declaración del niño involucrado, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana Maria Gabriela Cattarossi Yépez.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: