La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de sus hijos arriba identificado, debidamente asistido por Defensora Publica, solicitó Autorización para Cobrar las Cantidades de Dinero que le corresponden tanto a ella como concubina como a sus hijos como herederos de quien fuera su padre, señor JOSÉ JUSTINO BALVUENA HIDALGO, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº 10.255.799, fallecido el 02 de Mayo de 2010.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por una Póliza en Seguros Caracas signada con el Nº 3-56-2210720 por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CIEN CENTIMOS (Bs. F 97.100,00).
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que pertenecen a sus hijos.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la





Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír a los adolescentes en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem.
En fecha 05 de Octubre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a sus hijos, por un dinero dejado por su padre en Seguros Caracas signada con el Nº 3-56-2210720 por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CIEN CENTIMOS (Bs. F 97.100,00), así mismo se deja constancia que fue oída la declaración de los adolescente involucrados, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana Yamileth Zambrano Velásquez.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: