El ciudadano anteriormente identificado, en nombre de su sobrino arriba identificado, debidamente asistido por Defensora Publica, solicitó Autorización para Cobrar el Cantidades de Dinero que le corresponden a su sobrino como heredero de quien fuera su madre, señora MARIA LEONOR ESCALONA ORTIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.654, fallecida en fecha 06 de Febrero de 2012.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por una Póliza en Seguros Los Andes signada con el Nº AUIN -5026105284 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000.00).
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que pertenecen a sus hijos.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír al adolescente en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem.
En fecha 05 de Octubre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su sobrino, por un dinero dejado por su madre en Seguros Los Andes signada con el Nº AUIN -5026105284 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000.00), así mismo se deja constancia que fue oída la declaración del adolescente involucrado, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente al ciudadano Ciro Gregorio Escalona Ortiz.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: