La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hijo, también identificado al inicio; debidamente asistido por Fiscal Cuarta, solicitó Autorización para Sacar Pasaporte de la niña (se omite), de once (11) años de edad y manifiesta que desconoce la dirección actual del progenitor de su hija, ciudadano: Efraín José Feo Rodríguez.
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2012 se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oficial al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) sede Acarigua, solicitando el ultimo movimiento migratorio y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informe el ultimo domicilio del ciudadano: Feo Rodríguez Efraín José; así mismo notificar a la representación fiscal y oír la opinión de la niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de Mayo de 2012 siendo que la Juez Titular de la causa se encontraba de reposo se aboco al conocimiento de la causa la Abogada Nidia Cala Mantilla como Juez Temporal.
En fecha 18 de Junio de 2012 se recibió oficio suscrito por el Director del Consejo Nacional Electoral mediante la cual remite dirección del ciudadano: Efraín José Feo.
En fecha 06 de Julio de 2012 se recibió oficio emanado de la oficina del SAIME Caracas, suscrito por el Jefe de Oficina del SAIME, mediante la cual remite que no registra movimiento migratorio el ciudadano Efraín José Feo.
En fecha 13 de Julio de 2012 visto lo suscrito por el Consejo Nacional Electoral donde indica dirección del ciudadano: Efraín Rodríguez; es por lo que el Tribunal acuerda notificar al ciudadano en la dirección aportada.
En fecha 24 de Septiembre de 2012 consto en autos la Boleta de Notificación Librada al progenitor de la niña y así mismo se deja constancia del cumplimiento de las formalidades requeridas en ley.
En fecha 26 de Septiembre de 2012 se fijo oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente; la cual se verifico en fecha 08 de Octubre de ese año.
En esa oportunidad la solicitante ratificó su petición se deja Constancia de la no comparecencia del progenitor ciudadano: Efraín José Feo Rodríguez, y así mismo se deja constancia de que la niña involucrada se oyó la opinión en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 eiusdem. Finalmente se otorgo la respectiva autorización judicial.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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