Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Abril de 1996, según acta Nº 127 por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Tricentenaria, Manzana E-8, Casa Nº 21, del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon tres (3) hijos de nombres: (se omite), hoy de quince (15), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan no haber adquirido bienes que partir.
Con respecto a sus hijos acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres y, la Custodia será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500.00) mensuales y el doble de dicha cantidad es decir UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000.00), en los meses de Septiembre y Diciembre, cantidades que serán utilizados para satisfacer los gastos de alimentos, vestidos, educación, recreación, entre otros; es importante destacar que los gastos de asistencia y atención medica y medicinas serán sufragadas por ambos padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%) para la satisfacción de los mismos.
Convinieron, igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, convinieron que será bastante amplio, pudiendo visitarlos cada vez que lo desee, conducirlos a un lugar distinto al de su residencia, siempre y cuando previamente autorizado por la madre, y se respete las horas de sueño y horario escolar de los hijos, igualmente el padre podrá comunicarse vía telefónica, vía telegráfica, vía epistolar y vía computarizada; por otro lado es pertinente mencionar que las vacaciones de carnaval podrán ser alternadas por ambos padres, un año le corresponderá a uno de los padres y el otro año corresponderá al otro, las vacaciones de semana santa, y escolares serán compartidas por ambos, el periodo de disfrute de navidad, fin de año y año nuevo podrán ser compartidas por ambos padres, destacándose que si el 24 de Diciembre comparte con su padre, el 31 compartirá con su madre y viceversa en los siguientes años.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión del adolescente y los niños y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se verifico en fecha 08 de Octubre de ese mismo año.
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de los hijos en cumplimiento de lo expuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto a los hijos procreados.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.