La ciudadana antes identificada, asistida debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hijo (se omite), hoy de tres (03) años de edad; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone a la ciudadana NADIA EL BARAOUKI JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.690.582, domiciliada en la Urbanización Prados del Sol, Manzana M, Calle Quince con Transversal 11, Casa Nº M-15, Sector Sur Araure Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión de la ciudadana designada y al niño involucrado.
En fecha 08 de Octubre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia, la solicitante ratificó su pedimento y se juramentó a la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se deja constancia que oyó la opinión del niño involucrado dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: