En fecha 30 de Septiembre de 2012 la ciudadana antes identificada, debidamente asistida por Abogados, intentó demanda por Declaración de Concubinato, en contra de su concubino el señor OSWALDO ENRIQUE YEPEZ RIERA antes identificado.
Manifiesta la demandante en su escrito libelar que junto al ciudadano Argenis Alfonso Meléndez Reina vivió en una relación de pareja estable, como marido y mujer ante familiares, amigos y vecinos.
Que durante la relación adquirieron un bien inmueble a nombre del concubino el cual esta constituido por una casa de habitación en la Urbanización Maria José, Avenida Principal, signado con el Nº 46 del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Que de su relación concubinario procrearon un hijo que tiene por nombre: (se omite), hoy de doce (12) años de edad.
Solicito a este Tribunal que decrete la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar en una porción del 50% sobre el inmueble (casa de habitación) antes descrito; y la medida de embargo preventivo sobre los siguientes vehículos:
•Vehiculo Clase: VK3, Cherokee Limited Automático; Placas: AB664RG; Serial 8Y4GK58K391505395, color verde militar, cuyos datos de identificación y demás títulos se encuentran en poder del demandado.
•Vehiculo Clase: Trail Blazer, Chevrolet, Placas PAL15D, color azul metálico, cuyos datos de identificación y demás títulos que acrediten la propiedad, se encuentran en poder del demandado.
En fecha 03 de Mayo de 2012 se admitió a sustanciación la demanda, ordenándose el despacho saneador por cuanto no establecieron las Instituciones Familiares por lo que se ordeno librar Boleta de Notificación a la demandante.
En fecha 08 de Mayo de 2012 se recibió diligencia suscrita por los Abogados Marluin Tovar y Lesbia Méndez en la cual le confieren Poder Judicial Apud- Acta a los prenombrados abogados.
En fecha 09 de Mayo de 2012 se recibió escrito suscrito por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados Marluin Tovar y Lesbia Méndez, mediante la cual subsanan lo ordenado en el auto de admisión referente a las Instituciones Familiares en cuanto al adolescente involucrado.
En fecha 10 de Mayo de 2012, recibida la diligencia suscrita por la ciudadana Liliana Moncada y asistida por los Abogados Marluin Tovar y Lesbia Méndez, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta a los Abogados en cuestión, téngase como Apoderados Judiciales de la mencionada ciudadana a los Abogados en cuestión.
En fecha 15 de Mayo de 2012 se admitió la solicitud a sustanciación la demanda, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno la notificación al demandado mediante Boleta de Notificación, oir la opinión del adolescente involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; notificar a la representación fiscal y en cuanto a las medidas cautelares este Tribunal acuerda: PRIMERO: PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el INMUEBLE descrito con el Nº 46, ubicado en LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACION MARIA JOSE, DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, por lo cual se ordeno oficiar
al REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, el mismo se encuentra en nombre del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE YEPEZ RIERA. SEGUNDO: en cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: 1.- Vehiculo Clase: VK3, Cherokee Limited Automático; Placas: AB664RG; Serial 8Y4GK58K391505395, color verde 2.-Vehiculo Clase: Trail Blazer, Chevrolet, Placas PAL15D, color azul metálico, ambos propiedad del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE YEPEZ RIERA, titular de la cedula de Identidad Nº 9.840.706.
En fecha 06 de Junio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio Lesbia Méndez, mediante la cual solicita se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial encargado de practicar dichas medidas.
En fecha 14 de Junio de 2012 se recibio diligencia suscrita por la Abogado Lesbia Mendez, mediante la cual consigna la Publicación Cartelaria.
En fecha 04 de Julio de 2012 se recibió escrito emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Estado Portuguesa (SAREN), suscrito por la ciudadana: JEANETTE NINOSKA ROJAS MATA, registradora publica de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, mediante la cual informa que el oficio emanado por este despacho no pudo ser procesado debido a que el inmueble descrito fue vendido.
En fecha 20 de Julio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Liliana Moncada mediante la cual expresa que revoca poder Apud Acta otorgado a los ciudadanos: Marluin Tovar y Lesbia Méndez, identificados anteriormente y en esta misma fecha se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Lesbia Méndez mediante solicito nombramiento de defensor judicial ha los terceros interesados y a aquellos de interés directo y manifiesto.
En fecha 26 de Julio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Lilian Moncada mediante la cual otorga poder Apud Acta a los Abogados Jesús Rojas Mata y Lismary Cárdenas inpreabogados Nros. 57.718 y 102.753 respectivamente.
En fecha 06 de Agosto de 2012 recibida la diligencia suscrita por la ciudadana Lilian Moncada, mediante la cual confiere poder Apud-Acta a los abogados arriba identificados téngase como apoderados judiciales de la mencionada ciudadana a los mencionados profesional del derecho.
En fecha 07 de Agosto de 2012 consta en autos las Boletas de Notificación Librada a la parte demandada y representación fiscal así mismo se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Liliana Moncada mediante la cual consigna copia del documento de venta del inmueble.
En fecha 19 de Septiembre de 2012 se deja constancia de la fijación del Cartel librado en las Puertas del Tribunal.
En fecha 08 de Octubre de 2012 se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: Liliana Moncada y Oswaldo Sánchez, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento.