La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijos (se omiten), hoy de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el padre conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) semanales, es decir MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales depositará todos los jueves de cada semana, en una cuenta Nº 1750542410061320387 del Banco Bicentenario y que se hará efectiva a partir del presente acuerdo. Además, el padre aportará un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre. Los gastos de habitación, ropa, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron todos los domingos desde las (8:00am) hasta las (6:00pm) con el papa, las vacaciones escolares en el mismo horario, los días feriados, carnaval, semana santa, continúan con el mismo horario, las vacaciones decembrinas veinticuatro (24) con el papa y treinta y uno (31) con la mama, comenzando este año, luego se intercambian.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 15 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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