La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijos ALWIS DAVID, ALCENIO JOSE y ANYELO ABRAN, hoy de diez (10), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el padre conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) semanales, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) mensuales, los serán entregados por medio de recibos de pago todos los días sábados y que se hará efectivo a partir del presente acuerdo. Además, el padre convino en cancelar una deuda de un televisor la cual es de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) semanales al termino de esta deuda el dinero será entregado a la solicitante para los gastos de manutención; también convino en aportar un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre. Los gastos de habitación, ropa, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron los días que le papa tenga libre en el trabajo, esto tomando en cuenta la opinión de los niños, los días feriados compartidos previo acuerdo entre las partes, las vacaciones decembrinas (24 y 25) con la mama y (31 y 1°) con el papa, comenzando este año, luego se alternan.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 15 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.