La ciudadana identificada al inicio, asistida por Fiscal Cuarta, en nombre propio y en representación de sus hijos, también identificados antes; presentaron solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JESUS SOSA, quien fue Venezolano, Mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cedula de Identidad Nº 1.331.404 por cuanto se incurrió en el error de omitir a los adolescentes: (se omiten), hoy de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente y a los ciudadanos: ROBERT ALEJANDRO y ROSA VIRGINIA ABREU DE SOSA en su condición de conyugue.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de Acta de Defunción Nº 279 del año 2012, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 20 de Julio de 2012, el Tribunal admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose publicar un Edicto y oír la opinión de los adolescentes involucrados dando cumplimiento con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la representación fiscal.
En fecha 27 de Septiembre de 2012 mediante diligencia suscrita por la ciudadana Rosa Abreu consigna Edicto de notificación.
En fecha 28 de Septiembre de 2012 el secretario del Tribunal deja constancia que fue fijado Edicto de Notificación en las puertas del Tribunal.
En fecha 02 de Octubre de 2012 se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia; la cual se verifico en fecha 10 de ese mismo mes y año; en esta oportunidad la solicitante ratifico lo solicitado, se oyó la opinión de los adolescentes involucrados en cumplimiento a los dispuesto en el Articulo 80 eiusdem.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
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