La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de once (11) años de edad.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron PRIMERO: el niño compartirá con su madre los días jueves y viernes de cada semana Dos (2) horas desde las 6:00pm hasta las 8:00pm. SEGUNDO: fines de semanas alternos desde los días sábados desde las 10:00am hasta los domingos a las 6:00pm. TERCERO: epoca de Diciembre 24, 25, 31 de Diciembre y 1 de Enero el niño lo disfrutara con sus padres de manera alterna y el presente año estara con su padre los días 24 y 25 de Diciembre con su padre y 31 de Diciembre y 1 de Enero con su madre . CUARTO: semana santa y carnaval el niño lo disfrutara con sus padres de manera alterna. QUINTO: vacaciones escolares el niño estará con su madre (15) días. SEXTO: el día del padre y la madre con quien le corresponda.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 16 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.