La Defensora Publica remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), hoy de cinco (05) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana Maria Carrero manifestó que hacía entrega de la Custodia que le fue otorgada según la sentencia dictada en la Causa Nº J-2011-000917; a la madre de sus hijos; por cuanto la misma va a atrabajar en la ciudad de Caracas.
Por su parte, el padre de la niña manifestó aceptó y se comprometió a cuidarla y protegerla.
Por último, solicitaron la homologación del convenio.
En fecha 16 de octubre de 2012 se admitió a sustanciación la solicitud ordenándose dictar sentencia en su oportunidad.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.