La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN), hoy de doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Oscar Medina convino en aumentar como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) semanal, a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1600.00) a través de un deposito en la cuenta de ahorro Nº 01341037250002002007 del Banco Banesco, con relación a los gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padre en un 50%; en cuanto a la compra de ropa y calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) y en cuanto a los gastos de transporte, Internet, televisión por cable, serán costeados por ambos padre en un 50%.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron en modificarlo de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijos los días viernes y sábados desde las 5:00pm hasta las 7:00pm de la noche, en las épocas de vacaciones y días feriados serán compartidos previo acuerdo entre los padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva