La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de tres (03) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Runanyis Alvarado ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 600,00) mensual a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F150, 00) semanal, los cuales entregara a la progenitora quien firmara recibos como constancia de recibidos en beneficio de su hijo; con relación a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre serán costeados por el padre, en relación a los gastos de médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, es decir al cincuenta por ciento (50%).
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semanas, donde lo buscara el día sábado a partir de la una (1:00pm), hasta el día domingo a las seis (6:00) de la tarde, que lo regresara al hogar materno.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.