La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN), de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, la ciudadana Yorbelis Álvarez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) mensual, a razón de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs., F 200.00) semanal; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin, al igual que los gastos de médicos y medicinas, ropa y calzado y útiles escolares en los meses de Septiembre y Diciembre y los gastos de médicos y medicinas serán costeados por ambos padres en partes iguales, es decir un 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que la madre podrá compartir con sus hijas, cada quince (15) día, el fin de semana desde el día viernes a las seis (6:00) de la tarde, hasta el domingo a las diez (10:00) de la mañana; en las épocas de las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, festividades decembrinas y días feriados serán compartidos entre ambos padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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