La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), hoy de dos (02) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano José Camacaro ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de QUNIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) quincenal, los gastos de educación, salud y vestuario y otros requeridos los compartirá en un 50% con la madre de su hija.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete a convivir con su hija un sábado o un domingo que este acá en la ciudad, los días feriados de carnaval, semana santa, los días de vacaciones escolares y navideñas serán establecidos previo acuerdo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 26 de Septiembre 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.