La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de sus hijos arriba identificado, debidamente asistido por Defensora Publica, solicitó Autorización para Cobrar el Cantidades de Dinero que le corresponden a su hijo como herederos de fuera su padre, señor MELVIS DE LA COROMOTO PADILLA GUEDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº 4.197.226, fallecido el 08 de Marzo del año 2012.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por la labor que realizaba como alguacil jubilado, adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dejando prestaciones sociales, fidecomiso, pensión de sobrevivientes del seguro social, régimen prestacional de vivienda u otros conceptos.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que pertenecen a sus hijos.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír a los niños en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
En fecha 18 de Septiembre de 2012 por cuanto en fecha anterior se fijo oportunidad para la audiencia correspondiente en el presente asunto y no hubo despacho en este Tribunal, por cuanto la Juez se encuentra en la ciudad de Guanare haciendo entrega del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal a los fines de garantizar y dar certeza jurídica a las partes intervinientes en el procedimiento, acuerda diferir la audiencia; la cual se verifico en fecha 25 de ese mismo mes.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a sus hijos, por conceptos tales como: prestaciones sociales, fidecomiso, pensión de sobrevivientes del seguro social, régimen prestacional de vivienda u otros conceptos, así mismo se deja constancia que fue oída la declaración de los niños involucrados, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana Lila Del Carmen Mendoza.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: