La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hijo, también identificado al inicio; debidamente asistido por Abogado, solicitó Autorización para Sacar Pasaporte del niño (se omite), de cinco (05) años de edad y manifiesta que el progenitor del niño, ciudadano: Freddy José Chirinos Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.092.420, no asistió a la cita pautada para el día 04 de Junio del presente año ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) para su respectiva firma.
Por auto de fecha 11 de Julio de 2012 se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose notificar al progenitor en la dirección aportada; así mismo notificar a la representación fiscal y oír la opinión del niño involucrado en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Octubre de 2012 consto en autos las Boletas de Notificación librada al progenitor y a la Representación Fiscal y así mismo se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades exigidas en ley.
En fecha 04 de Octubre de 2012 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente, la cual se verifico en fecha 15 de ese mismo mes y año.
En esa oportunidad la solicitante ratificó su petición se deja Constancia de la no comparecencia del progenitor ciudadano: Freddy José Chirinos Pérez, y así mismo se deja constancia de que al niño involucrado no se le oyó opinión en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 eiusdem por su corta edad. Finalmente se otorgo la respectiva autorización judicial.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
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