La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy de siete (07), dos (02) y cinco (05) años de edad respectivamente.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre compartirá con sus hijas cada quince (15) días, el fin de semana desde viernes a las seis (6:00pm) hasta los domingos a las (6:00pm).
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 09 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 15 de Octubre por cuanto se desprende autos que no constaban las partidas de nacimientos de las niñas YULIMAR DE LAS MERCEDES y YURIALYS ANDRISMAR, a los fines de determinar la filiación entre estas y los solicitantes, es por lo que se le previno a las partes involucradas consignar las respectivas partidas de nacimientos para que el tribunal se pronunciará sobre la homologación solicitada.
En fecha 18 de Octubre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Marbelys Barraez, mediante la cual hace la consignación de las dos (2) partidas de nacimientos de las niñas involucradas.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva