La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de seis (06) meses de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Eder Téllez ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 450,00) quincenal el padre ofrece asumir todos los gastos relativos a salud a través del seguro de loa empresa, Coposa y compartir en un cincuenta (50%) por ciento los demás gastos de educación, vestuario y otros requeridos por su hijo.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete en convivir con su hijo a través de visitas domiciliarias los sábados y/o domingos de 4:00pm a 6:00pm, previo acuerdo hasta que le niño adapte, luego podrá sacarlo del hogar uno o dos horas previo acuerdo con la madre y se seguirá prolongando poco a poco la convivencia; cuando el niño crezcas las vacaciones serán alternadas y compartidas previo acuerdo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 18 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.