En fecha 25/06/2012 la ciudadana antes identificada en representación de su hija la adolescente también identificada, debidamente asistida por Abogado, presentaron partición amistosa de los bienes que pertenecen a la sucesión GUSTAVO ALFREDO TORRES, quien dejo como Únicos y Universales Herederos a su persona e hijos tal como se evidencia en sentencia dictada el 02 de Septiembre de 2004. Por auto de fecha 29 de Junio de 2012 se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión de la adolescente involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando fecha para la celebración de la audiencia dispuesta en el Articulo 512 ejusdem, y así mismo ordenando la comparecencia del perito avaluador con el objeto de ratificar el avaluó presentado en fecha 04 de Septiembre de 2004. En fecha 10 de Julio de 2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía de los ciudadanos: ANGELA MARIA TORRES TORRES, Titular de la cedula de Identidad Nº V-13.226.456, MARIA DE LOS ANGELES TORRES TORRES, Titular de la cedula de Identidad Nº V-13.905.286, MARIA GABRIELA TORRES TORRES, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.871.087, ANGELA VANESA TORRES PACHECO, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.871.088, GUSTAVO ALFREDO TORRES PACHECO, Titular de la cedula de Identidad Nº V-24.020.285 y de la adolescente (se omite), hoy de diecisiete (17) años de edad, en compañía de la abogada asistente; quien ratifica su petición y los ciudadanos arribas identificados manifiestan solicitar la autorización respectiva para celebrar la homologación de partición amistosa de los bienes dejado por su padre en vida, ciudadano: Gustavo Alfredo Torres; se deja constancia asi mismo que se oyo la opinión de la adolescente en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem y que debido a la complejidad del asunto esta Juzgadora acuerda la prolongación de la presente audiencia, la cual se verifico en fecha 17 de Julio de 2012.
En esta oportunidad se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante actuando en beneficio de sus hijos ya identificados y en compañía de la abogada asistente quien consigno en este acto documento de propiedad protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa de fecha 06 de Febrero de 1991, sobre el cual pesa un medida de prohibición de enajenar y gravar; copia certificada documento protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de fecha 02 de Noviembre de 1994, sobre el cual pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar; documento protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa de fecha 03 de Octubre de 2000 sobre el cual pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar; copia certificada de las capitulaciones matrimoniales realizadas por la ciudadana: Sergida Pacheco y el causante Gustavo Torres realizadas ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto; copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 02 de Septiembre de 2004; así mismo solicito la prolongación de la presente audiencia a fin de consignar certificación de gravámenes sobre los inmuebles identificados en el proyecto de partición; por todo lo expuesto esta Juzgadora considera que los documentos a que hace referencia relacionados con la medida de prohibición de enajenar y gravar los cuales deben ser consignados para demostrar los gravámenes que pesan sobre los referidos inmuebles, son fundamentales a la hora de dictar pronunciamiento, es por lo que acuerda prolongar la presente audiencia.-
En fecha 28 de Septiembre de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la abogada asistente quien consigno en esta acto copia del oficio Nº 1567-2012 dirigido al Director de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure el cual fue recibido en fecha 07-08-2012, siendo que los miembros de la sucesión no cuentan con los medios económicos para realizar los ávaluos de los inmuebles de forma privada que integran el acervo hereditario es por lo que solicita oficiar a la dirección de catastro de la alcaldía del Municipio Araure a fin de que practique dichos avaluos y así mismo se designe a la Abogada Ángela Torres correo especial para que retire los oficios, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Magali Navarro Serrano, quien expuso que en relación a la ratificación solicitada de los avaluos realizados en el año 2004 y por cuanto desde esa fecha la unidad tributaria a sufrido variaciones por lo que se hace necesario realizar nuevos avaluos, según lo establecido en la ordenanza de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure, solicito se entregues copia de los avaluos consignados para su respectiva autorización y se prolongue la presente audiencia para su consignación es por lo que esta juzgadora acuerda lo solicitado.
En fecha 01 de Octubre de 2012 se recibió oficio Nº OMC-117-2012, suscrito por la Ingeniero Magaly Navarro Jefe de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure, Departamento de Catastro mediante el cual remite avaluó solicitado.
En fecha 03 de Octubre de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia correspondiente se deja constancia de la comparecencia de la abogada asistente quien manifestó que se encuentran en autos los informes de avaluos solicitados realizados por el departamento de Catastro de la Alcaldía de Araure, y que en revisión efectuada se pudo percatar que el avaluó realizado sobre el inmueble cuya área de terreno es de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados no tenia sellos de dicho departamento es por lo que solicito una copia debidamente sellada la cual consigno en este acto; esta juzgadora visto que consta en el expediente los avaluos ordenados realizarse por la oficina de Catastro del Municipio Araure y por cuanto se hace indispensable una revisión exhaustiva de todo lo requerido para impartir la homologación solicitada y debido a la complejidad del asunto se acuerda Diferir el pronunciamiento para el día 10 de Octubre de ese año, el cual se verifico en referida fecha.
En esta oportunidad se deja constancia de la comparecencia de la Abogada asistente; interviene la Jueza quien expuso que siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia a fin de emitir pronunciamiento se acuerda prolongar la presente audiencia por cuanto fue suspendido el servicio de energía eléctrico desde las 2:00pm en esta Tribunal y visto la complejidad del presente asunto se acuerda la prolongación de la audiencia.
En fecha 15 de Octubre de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la abogada asistente quien expuso en virtud de lo solicitado a la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa el avaluó actualizado de los inmuebles descritos se hace necesario ajustar las hijuelas o cuota parte de cada uno de los coherederos de conformidad con los valores arrojados por dichos avaluos es por lo que solicita se dije nueva oportunidad para continuación de la audiencia de manera que la decisión a tomar sea ajustada a ka realidad de los valores arrojados por los inmuebles; esta juzgadora visto los expuesto por la apoderada judicial en cuanto a los ajustes de las hijuelas o cuota parte de cada uno de los coherederos es necesario y requerido para el momento de tomar la determinación del presente asunto y la complejidad del mismo es por lo que acuerda fijar nueva oportunidad para la audiencia correspondiente.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, revisada la transacción suscrita entre las partes, por cuanto la misma no versa sobre materias en las que se prohíbe las transacciones ni de orden público; éste Tribunal considera que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicha transacción, lo cual se hará en la dispositiva del fallo.