La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo se omite), de cuatro (04) años de edad.
En el acta en referencia, el padre conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) quincenales es decir QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los dos y diecisiete (02 y 17) de cada mes en cuenta Nº 01020330920100792326 del Banco Venezuela. Además, el padre aportará un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre. Los gastos de habitación, ropa, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron las vacaciones escolares compartidas previo acuerdo entre las partes, los días feriados carnaval con la mama y semana santa con el papa, luego se alternan, las vacaciones decembrinas veinticuatro (24) con el papa y treinta y uno (31) con la mama, comenzando este año, luego se alternan.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 19 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.