La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de diez (10) meses de edad.
En el acta en referencia, el padre conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 320,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los días lunes de cada semana, de cada mes en cuenta Nº 1750542420061500122 del Banco Bicentenario. Además, el padre convino en dar un paquete de sesenta (60) pañales cada quince días más un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre. Los gastos de habitación, ropa, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron todos los domingos desde las nueve (9:00am) hasta las cinco (5:00pm) con el papa, los días feriados de carnaval, semana santa en el mismo horario, las vacaciones decembrinas veinticuatro (24) y treinta y uno (31) continúan con el mismo horario, comenzando desde este año, luego se intercambian.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 22 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
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