La ciudadana antes identificada, asistida debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hijo YONAIKER ALFREDO, hoy de once (11) años de edad; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone a la ciudadana JANEISI CAROLINA ALVAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.022.115, domiciliada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar 2-2, Torre B, Apartamento 2-6, Acarigua Estado Portuguesa.
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión del niño involucrado, la cual se verifico en fecha 18 de ese mismo mes y año.
En dicha oportunidad, la solicitante ratificó su pedimento y se juramentó la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma se oyó la opinión del niño involucrado en cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: