La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por Abogado presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante JACINTO RAMON SOTO, identificado en el encabezado; quien falleció el 06 de Agosto de 2012, según Acta de Defunción Nº 2367 emanada del Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral Iribarren del estado Lara.
Manifestó en su escrito que tanto ella como sus hijos: (se omite), hoy de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sea declarados como tal.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como a los niños involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de Septiembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: Arelis Melendez, mediante la cual hace la consignación de la publicación Cartelaria y en fecha 25 de ese mismo mes y año se deja constancia de que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley.
En fecha 27 de Septiembre de 2012 se fijo oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente.
En fecha 08 de Octubre de 2012 por cuanto el día 09 de ese mes y año oportunidad fijada para la celebración de la audiencia y siendo que la Juez Titular en la causa Abogada Elisenda Álvarez de Noguera recibió una llamada vía telefónica del Tribunal Supremo de Justicia que debía presentarse en fecha 10-10-12 en la sala con ocasión de su designación como Juez Temporal del Tribunal Superior y Coordinadora (E) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en virtud del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2010-211 concedido a la Profesional del derecho Abogada Mónica Fanzutto Díaz; y por encontrarse la sede del tribunal Supremo en la ciudad de Caracas motivado a que debe trasladarse en horas de la mañana es por lo que acuerda diferir la audiencia correspondiente.
En fecha 19 de Octubre de 2012, oportunidad para la celebración de la audiencia la solicitante ratifico su pedimento; así mismo se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: JOSE MENDOZA y ALEXANDRA JOSEFINA GONZALEZ AMAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.569.126 y V-12.447.879, respectivamente; Se deja constancia así mismo, que fue oída la opinión de los niños en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem debido a su corta edad; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.