El ciudadano identificado al inicio, asistido por la Defensora Publica, en representación de su hija, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña por cuanto se incurrió en el error de asentar la cedula de identidad del progenitor como: V-11.799.964; siendo lo correcto: V-11.799.764 y el nombre del mismo como: TONNY RAFAEL GUEVARA, siendo lo correcto: TONNY RAFAEL CHAVIEL GUEVARA.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 121 del año 2003, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En fecha 28 de Mayo de 2012, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; así como la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oír a los progenitores de la niña involucrada y oficia al SAIME, a fin de que envie la información relacionada a quien pertenece el Nº de cedula de Identidad V-11.799.964 y V-11.799.764.
En fecha 04 de Julio de 2012 se recibió oficio emanado de la oficina del SAIME Acarigua, Jefe de Oficina mediante la cual remite Tarjeta Alfabética de los ciudadanos: Chaviel Guevara Tonny Rafael y Vargas Engracia Lourdes.
En fecha 23 de Julio de 2012 se recibio diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante la cual hace la consignación de la publicación cartelaria y asi mismo se deja constancia que fue fijado por el secretario en las puertas del Tribunal.
En fecha 24 de Septiembre de 2012 consta en autos la Boleta de Notificación librada a la Representación Fiscal y así mismo se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley.
En fecha 26 de Septiembre de 2012 se fijo oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente; la cual se verifico en fecha 04 de Octubre de ese año en esta oportunidad se deja constancia de la no comparecencia del solicitante, por lo que la defensora publica solicito la prolongación de la audiencia por cuanto el ciudadano se encontraba en Churuguara Estado Falcón ejerciendo el derecho al voto, por tal motivo esta Juzgadora acuerda la prolongación de la audiencia.
En fecha 22 de Octubre de 2012 oportunidad para la celebración de la audiencia el solicitante ratificó su petitorio; así como las pruebas producidas en autos, la testifical presentada ciudadanos: DIAZ SUAREZ YARITZA ISABEL y MARIA DEL ROSARIO GOMEZ TORCATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-25.332.172 y V-14.773.606; fue oída la opinión de la niña involucrada. Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: