La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hijo y la niña arriba identificados, debidamente asistido por Abogado, solicitó Autorización para Cobrar Alícuota de Varios Beneficios que le corresponden a su hijo y la niña como herederos de quien fuera su padre, señor FABIAN ENMANUEL GOMEZ TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº V-18.671.902., fallecido el 07 de Julio del año 2012.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por la labor que realizaba como Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y se le adeuda dinero por concepto de: prestaciones sociales, fidecomiso, pension de sobreviviente, le de política habitacional, dinero depositado en el Banco Industrial de Venezuela y otros beneficios.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que pertenecen a su hijo y a la niña.
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír la opinión de los niños en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem y notificar a la representación fiscal.
En fecha 22 de Octubre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Elena Alexandra Yovera Yovera quien es la progenitora de la niña (se omite) quien manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud en beneficio de su hija y del niño involucrado y la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su hijo y a la niña (se omite); por conceptos tales como: prestaciones sociales, fidecomiso, pensión de sobreviviente, le de política habitacional, dinero depositado en el Banco Industrial de Venezuela y otros beneficios, así mismo se deja constancia que fue oída la declaración de las niña involucrada y la del niño no pudo ser oída debido a su corta edad en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana Isabel Maria Fernández Rodríguez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-22.108.943; actuando en representación legal de su hijo (se omite), hoy de un (01) año de edad y a la ciudadana Elena Alexandra Yovera Yovera, Venezolana, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.063.232 en su carácter de representante legal de la niña (se omite) hoy de cinco (5) años de edad.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: