La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (se omite), de dos (02) mes de edad.
En el acta en referencia, el padre conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenales es decir SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700, 00) mensuales, los cuales seran entregados por medio de recibos de pago todos los uno y quince (01 y 15) de cada. Además, el padre aportará un bono del 100% en los meses de Septiembre y Diciembre. Los gastos de habitación, ropa, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes serán cubiertos.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron lo siguiente: el padre podra convivir con su hijo desde las tres (3:00pm) de la tarde hasta las seis (6:00pm) de la tarde; los días feriados carnaval, semana santa en el mismo horario, vacaciones decembrinas con el padre veinticuatro (24) desde las nueve (9:00am) hasta las cinco (5:00pm) con la madre el treinta y uno (31), luego se intercambian.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 28 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.