La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensora Publica, en representación de su hija, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña por cuanto se incurrió en el error de no asentar la cedula del progenitor JOSE DOMINGO ROMERO PARRA siendo lo correcto: Cedula de Identidad Nº V- 21.057.349
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.889 del año 2002, emanada de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 09 de Mayo de 2012, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; así como la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oír a los progenitores de la niña involucrada.
En fecha 08 de Junio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante la cual consigna la Publicación Cartelaria.
En fecha 11 de Junio de 2012 se deja constancia que se fijo el Cartel de Notificación en la puertas del Tribunal.
En fecha 19 de Julio de 2012 consta en autos la Boleta de Notificación Librada a la Representación Fiscal y en fecha 20 de ese mismo mes y año se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 25 de Julio de 2012 se fijo oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente; la cual se verifico en fecha 01 de Agosto de ese año en esta oportunidad la Defensora Publica solicito se prolongue la audiencia por cuanto no se pudieron presentar los testigos, así mismo se deja constancia que se oyó la opinión de la involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 eiusdem; por ultimo visto lo solicitado esta Juzgadora acuerda la prolongación de dicha audiencia.
En fecha 26 de Septiembre de 2012 en esta oportunidad la solicitante ratificó su petitorio se deja constancia de la comparecencia del progenitor de la niña quien solicito ayuda para arreglar el problema que presenta la partida de nacimiento de la niña; así como las pruebas producidas en autos. Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
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