Los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Junio de 2007, según consta en acta Nº 58 por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del estado Portuguesa.
Que fijaron su último domicilio conyugal, en donde la siguiente dirección: Caserío Morador, Vía al Tanque, frente a la carretera nacional vía Guanare, Casa S/N, del Estado Portuguesa.
Que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (SE OMITE) hoy de cuatro (04) años de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Señalan haber adquirido bienes que partir constituido por:
1. Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el Barrio Chorrerones, Parroquia Capital Ospino del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, con un area de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (102,10M2), fomentada sobre un terreno que mide aproximadamente TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (345,50M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: casa comunal, casa y terreno de la Sra. Maria Márquez; Sur: casa de la Sra. Delia Camacho; Este: casa de la Sra. Lucy Castillo y Oeste: calle principal del barrio chorrerones, el deslindado inmueble se encuentra identificado con el código catastral Nº 0133-001-014-019-01-07-18, el precio de la venta fue la cantidad de DOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270,000), la cual fue cancelada en su totalidad previo documento protocolizado ante el registro publico del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Agosto de 2011, declararon que el inmueble fue cancelado de la siguiente manera: la suma de CIENTO DOS MIL STECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (102.762.00) corresponde al préstamo hipotecario que le fue otorgado a la ciudadana: Francelis González con recursos provenientes del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV) quien en lo sucesivo cancelara la deuda total del préstamo Manuel Mendoza, al momento de cancelar queda totalmente cancelado legalmente para disponer del inmueble, donde declaro traspasarle todos los beneficios todos los beneficios que se deriven de las mismas; la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 167.238.00) que le fue otorgado como beneficiaria del programa de subsidio.
2. Dos vehículos con las siguientes características: Un vehiculo usado, marca: fiat, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, modelo: uno fire 1.3 8V/UNO, año: 2008, color: azul, placa: EAVO9J, serial de carrocería: 9BD15827684971207, serial de carrocería: 178E80117546455 y un vehiculo marca: ford, clase: camión, tipo: plataforma, uso: carga, modelo: F-350, año: 1979, color: vinotinto, placa: A36MOB, serial de carrocería: AJF37V66037, serial del motor: 8 CIL, el cual se encuentra autenticado por ante el certificado de registro AJF3766037-2-3.
Con respecto a su hijo acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres, la Custodia, será ejercida por la madre.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00), los cuales serán depositados por el padre en una cuenta que se aperturara a nombre del menor y que la progenitora podrá movilizar.
Convinieron igualmente, en cuanto al Régimen de Convivencia, el padre podrá visitarlo cualquier día de la semana, en horas que no entorpezcan su sueño y descanso.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenándose oír la opinión del niño y se fijo oportunidad a la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de Agosto de 2012 por cuanto en esta misma fecha era la oportunidad para la audiencia correspondiente y no habrá despacho en este Tribunal debido a que la Juez titular de la causa Abogada Elisenda Álvarez de Noguera, fue convocada por la Juez Coordinadora del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa Abogada Mónica Fanzutto; a fin de asistir como jurado calificador del taller de formación, inducción y evaluación del concurso publico del Consejo de Protección, en las instalaciones del CMDNNA, en Santa Rosalía por cuanto se acuerda diferir la misma; la cual se verifico en fecha 26 de Septiembre de ese mismo año
En esta oportunidad los solicitantes ratifican lo expuesto en su escrito libelar y solicitan declaren con lugar la solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de ley y en los términos acordados, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión del niño en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente, y llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decide:
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, dispositivo legal éste invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y, en consecuencia, la disolución del vínculo conyugal que los une.
Así mismo, se evidencia el cumplimiento de los requisitos que impone la normativa especial de la materia, específicamente en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar las condiciones que establecieron de común acuerdo con respecto al hijo procreado.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio y, por ende, disuelto el vínculo conyugal, y así se declarará en la dispositiva.
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