La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (SE OMITEN), hoy ambas de cinco (05) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano José Pineda ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FURTES (Bs. F 780,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 010203309901100792782 del banco de Venezuela; en cuanto a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre corren por cuenta de ambos padres , al igual que los gastos médicos y medicinas, cuando las niñas lo ameriten serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 01 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.