La ciudadana anteriormente identificada, en nombre de su hija arriba identificada, debidamente asistido por Defensora Publica, solicitó Autorización para Cobrar el Cantidades de Dinero que le corresponden a su hija como herederos de quine fuera su padre, señor HENRY JAVIER LUCENA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad Nº 16.294.540, fallecido el 05 de Agosto del año 2011.
Que las cantidades de dinero mencionadas les corresponden por la labor que realizaba como chofer de la Aseguradora Seguros Canarias por concepto de indemnización por accidente de transito.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero que pertenecen a su hija.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2012, se admitió a sustanciación la solicitud, fijándose oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír a la niña en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 80 eiusdem.
En fecha 27 de Septiembre de 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien solicito sea autorizada para que se le sean entregadas las cantidades de dinero correspondiente a su hija, por conceptos tales como: indemnización por accidente de transito, así mismo se deja constancia que no fue oída la declaración de la niña involucrada por su corta edad, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana Erika Andrea Garcías Lujan.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: