La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITE), hoy diez (11) meses, dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Johnny Marlin Arrieche Pineda ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1200.00) mensual a razón de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) semanal, los cuales entregara personalmente a la madre quien firmara recibos de pago como constancia de recibidos, en cuanto a los gastos de ropa y calzado, uniformes y útiles escolares en los meses de, Septiembre y Diciembre, el padre se encargar de dichos gastos; y los gastos médicos y medicinas cuando sus hijos los ameriten seran compartidos por ambos padres.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 02 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva