La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE), de siete (07) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Alex Torrealba ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FURTES (Bs. F 700,00) mensual a razón de TRECIENTOS CINCUIENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 350,00) quincenal los cuales depositara en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin en beneficio de la niña; en cuanto a los gastos de ropa, calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre corren por cuenta del padre, y en relación a los gastos médicos y medicinas, cuando la niña lo ameriten serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 03 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.