La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE), de un (01) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Luis Eduardo ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 550,00) mensuales y compartir en un cincuenta (50%) por ciento los demás gastos de salud, educación, vestuario y otros requeridos por su hijo.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre se compromete en convivir con su hijo el tiempo libre que tenga en su trabajo como siempre lo ha hecho, busca al niño a las 9:00am hasta las 12:00am y un rato por la tarde, previo acuerdo con la madre; días feriados, vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 03 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
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