La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos de la causante ANGELA ROSA GOMEZ MENDOZA, identificado en el encabezado; quien falleció el 02 de Mayo de 2012, según Acta de Defunción Nº 1332 emanada del Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Irribarren del Estado Lara.
Manifestó en su escrito que sus nietas: (SE OMITEN); hoy de doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente; son las únicas y universales herederas de la causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declaradas como tal.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2012, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión de la solicitante, interesados y los testigos, así como la de las niñas involucradas de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de Agosto de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Betilde De La Cruz Mendoza Vegas, mediante la cual hace la consignación de la publicación Cartelaria en esta misma fecha se deja constancia de que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley.
En fecha 10 de Agosto de 2012 se fijo oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente; la cual se verifico en fecha 21 de Septiembre de ese mismo año.
En esta oportunidad la solicitante ratifico su pedimento; así mismo se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: GOMEZ JOSE DE JESUS y GOMEZ ANGEL FELIX, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.200.280 y V-1.111.367, respectivamente; Se deja constancia así mismo, que fue oída la opinión de las niñas involucradas en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem; visto que no se escucho la opinión del ciudadano: Edinson José Alejos se acuerda prolongar la presente audiencia.
En fecha 01 de Octubre de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y del ciudadano Edinson José Alejos quien manifesto estar de acuerdo con el tramite realizado por la abuela de las niñas y en beneficio de su hija Ángela de Jesús; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso
del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva