La Defensoría “Amiguitos de Bolívar” remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (se omiten), hoy ambos de cinco (05) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el padre conviene en fijar la Obligación de Manutención la suma de (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados todos los días tres de cada mes, en una cuanta Nº 1750314690061272238, del Banco Bicentenario, y que se hará efectiva a partir del presente acuerdo, además el padre convino en fijar un bono de 100% en el mes de Septiembre y Diciembre el padre asumirá los gastos al 100 por ciento y en cuanto a los gastos de ropa, calzado, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes; serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron los fines de semanas que el papa este libre en el trabajo, previo acuerdo con la mama, las vacaciones escolares compartidas los primero veinte (20) días con la mama, los siguientes veinte (20) días con el papa, luego diez (10) con la mama y diez (10) días con el papa; los días feriados carnaval con el papa y semana santa con la mama, luego se alternan, las vacaciones decembrinas veinticuatro y veinticinco (24 y 25) con el papa y el treinta y uno y primero (31 y 1) con la mama, luego se alternan comenzando este año.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 04 de Octubre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.