La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), de cinco (05) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Enrique Morelli ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) semanales, los gastos de educación, salud y vestuario y otros requeridos los compartirá en un 50% con la madre de su hija.
En cuanto al Régimen de Convivencia no tienen ningun problema la niña convive los fines de semana con su papa, a veces esta dos fines de semana en su casa, igualmente las vacaciones esta una semana si y pasa una semana con la mama y en navidad la alternamos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 04 de Octubre 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva.
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