La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistido por abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante WILMAN ANTONIO CASTILLO, identificado en el encabezado; quien falleció el 07 de Febrero de 2012, según Acta de Defunción Nº 361 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Manifestó en su escrito que sus hijos: (se omiten), hoy el primero mayor de edad y los otros de trece (13) y cuatro (04) años de edad respectivamente, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 19 de Junio de 2012, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión del solicitante e interesados y los testigos y a la ciudadana Zoilimar Elizabeth Díaz Pérez quien es la progenitora del niño: Wilson Alfonso, así como la opinión de los niños involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de Julio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Petra Pérez, mediante la cual hace la consignación de la publicación Cartelaria en esta misma fecha se deja constancia de que fueron cumplidas todas las formalidades de Ley.
En fecha 16 de Julio de 2012 se fijo oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente; la cual se verifico en fecha 26 de ese mismo mes y año.
En esta oportunidad la solicitante ratifico su pedimento, así mismo se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: NAILETH KATIUSKA ESCOBAR AVILA y ROSALIA RAMOS PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.683.756 y V-6.305.006, respectivamente; Se deja constancia así mismo que no comparecieron los adolescentes y el niño involucrada a rendir opinión por lo que se prolonga la presente audiencia.
En fecha 25 de Septiembre de 2012 se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y se oyó la opinión del ciudadano: YHONNATHA JOSE quien manifestó estar de acuerdo con su mama en el tramite y así mismo fue oída la opinión del adolescente y el niño involucrados en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem, debido a la complejidad del asunto se acuerda diferir la oportunidad para emitir el pronunciamiento.
En fecha 02 de Octubre de 2012 oportunidad para la continuación de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y quien juzga declara improcedente de la petición realizada por la ciudadana: Zoilimar Díaz; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y los solicitantes, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.